LEY Nº 29543
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1º. Objeto de la ley
Declárese de interés nacional la conmemoración del Bicentenario del Grito de Libertad contra la dominación española dado por el prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en la ciudad de Tacna el 20 de junio de 1811.
Artículo 2º. Conformación de la comisión
Constitúyase una comisión especial denominada Comisión Nacional del Bicentenario del Grito de Libertad dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna, encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del bicentenario
Artículo 3º. Integrantes de la comisión
La comisión nacional a que se refiere el artículo 2º está conformada por:- Un representante del Congreso de la República, quien lo preside.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC).
- Un representante del Gobierno Regional de Tacna.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna.
- Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna.
- Un representante de la Universidad Privada de Tacna.
- Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
- Los congresistas representantes de Tacna.
- El Presidente del Club Departamental de Tacna en Lima.
- El doctor Hugo de Zela Hurtado, descendiente directo del prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga.
- El Presidente de la Comisión Organizadora de Celebraciones formada en Tacna.
- El Presidente de la Academia Nacional de Historia.
- El Presidente del Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú.
- El Presidente de la Benemérita Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de mayo de 1866
y Defensores calificados de la Patria.
Cada una de las instituciones señaladas designa mediante resolución respectiva a su representante
Artículo 4º.Duración de la comisión
La comisión nacional se instala en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano y concluye sus labores el 20 de julio del año 2011.
Artículo 5º. Coordinaciones
La comisión nacional puede convocar a historiadores y otros intelectuales y coordinar con entidades públicas y privadas del país y del extranjero para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6º. Financiamiento de la comisión
El presupuesto de la comisión nacional está constituido por los recursos directamente recaudados, las transferencias y las donaciones realizadas por entidades públicas o privadas. La comisión nacional publica en el portal del Congreso de la República los ingresos obtenidos, las fuentes de financiamiento y los gastos realizados en cada una de las actividades que desarrolla.
Las diversas instituciones de la administración pública en general prestan todas las facilidades que están a su alcance para la realización de los actos conmemorativos.
Las diversas instituciones de la administración pública en general prestan todas las facilidades que están a su alcance para la realización de los actos conmemorativos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez.
LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
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